Reglamentos Licencia de Navegación

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES EN LA MAR (R.I.P.A.)

Regla 3. Definiciones

 

Buque

Toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que

puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua. (Cat.: buc).Buque a remos

Buque de propulsión mecánica

Todo buque movido por una máquina. (Cat.: buc que propulsió mecànica).Buque de propulsion mecanica

Buque de vela

Todo buque navegando a vela, siempre que su máquina
impulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. Si se usara el motor se le consideraría de propulsión mecánica. (Cat.: buc de vela).Buque de vela

 

 

Buque dedicado a la pesca

Buque que está pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otras artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pescan con curricán u otra arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad. (Cat.: buc que pesca).

 

 Buque a pesca

Hidroavión

Aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas. (Cat.: hidroavió).Hidroavion

Buque de capacidad de maniobra restringida

Todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por el reg lamento y, por tanto, no puede apartarse de la derrota de otro buque. (Cat.: buc amb capacitat de maniobra restringida).

Por e
jemplo:

o   Cableros (Barcos que ponen los muertos y las boyas)

o   Dragas (Barcos que trabajan con el fondo del mar)

o   Oceanográficos (Trabajan en estudios marítimos)

o   Transbordando combustible

o   Portaaeronaves

o   Dragaminas (Neutralizan minas explosivas acuáticas)

o   Remolcadores…buque con capacidad de maniobra restringida

Buque restringido por su calado

Buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y anchura disponibles de agua, tiene muy restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo. (Cat.: buc restringit pel seu calat).Buque REstringido por su calado

Buque sin gobierno

Buque que, por cualquier circunstancia excepcional, es incapaz de maniobrar en la forma exigida en este reglamento y no puede apartase de la derrota de otro buque. (Cat.: buc sense govern).

En navegación

Buque que no está fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.

Podemos estar:

–     Sin arrancada (parados)

–     Con arrancada (en movimiento)


Regla 5. Vigilancia

Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.


Regla 6. Velocidad de seguridad

Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Para determinar la velocidad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

–         La visibilidad

–         La densidad de tráfico

–         La maniobrabilidad del buque

–         El estado del viento, mar, corriente…

–         La proximidad de peligros para la navegación

–         Y el calado en relación con la profundidad disponible de agua


Regla 7. Riesgo de abordajes

Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje.

En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

Se considerará que existe el riesgo, si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varían en forma apreciable. (Cat.: risc d’abordatje).

Marcación: Ángulo que la visual dirigida a un objeto forma con el rumbo que lleva el buque. (Cat.: Marcació).

Demora: Dirección o rumbo en que se halla u observa un objeto con relación a otro conocido. (Cat.: demora).

Existe riesgo de abordaje

NO Existe Riesgo de Abordaje

No Existe riesgo de abordaje

SI Existe Riesgo de Abordaje


Regla 8. Maniobras para evitar los abordajes

Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje, será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.

Si las circunstancias lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.


Regla 9: Canales angostos (estrechos)

Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito de un buque que solo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

Los buques de pesca no estorbarán el tráfico a ningún otro barco que navegue por allí.

Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.

Canal angosto o estrecho


Regla 13. Buque que “Alcanza”Situacion de alcance

Todo buque que alcanza a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxima a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5º a popa del través de éste último.

Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza. (Cat.: Buc en situación d’abast).


Regla 14. Situación de vuelta encontrada.Situacion de vuelta encontrada entre dos buques

Cuando dos buques navegan de vuelta encontrada o rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.

Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que sí y actuará en consecuencia. (Cat.: Situació de Rumbs oposats).


Regla 15. Situación de cruceSituacion de cruce entre dos buques

 Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por el costado de estribor, se mantendrá apartado de la derrota de este otro y evitará cortarle la proa.

(Cat.: Situació d’encreuament).


Regla 16. Maniobra de quien cede el paso

 Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, maniobrará en lo posible con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.


Regla 18. Obligaciones entre categorías de buques

Las prioridades entre buques es la siguiente, siendo el superior el que tiene más preferencia:

1)                     Buque sin gobierno

2)                     Buque con capacidad de maniobra restringida

3)                     Restringido por su calado

4)                     Buque dedicado a la pesca

5)                     Buque de vela

6)                     Buque de propulsión mecánica


Regla 19. Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida

Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento.

Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.


Regla 20. Luces y marcas

 

Las reglas de esta parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.

Las reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni implican el ejercicio de una vigilancia eficaz.

Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deberá, exhibirse también desde la salida hasta puesta del sol si hay visibilidad reducida, y podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.

Las reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

Esquema de las luces de un barco


Regla 21. Definiciones

a)    La luz de tope es una luz colocada sobre el eje longitudinal del buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco deLuz de Tope de barco horizonte de 225º (20 cuartas), fijada de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5º a popa del través de cada costado del buque. (Cat.: Llum de Topall).

Luces de costado de un barco

b)    Las luces de costado es una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor, que muestra cada una su luz sin interrupción en todo un arco de horizonte de 112,5º (10 cuartas), fijadas de forma que sean visibles desde la proa hasta 22,5º a popa del través de su costado respectivo. En los buques de eslora inferior a 20 metros, las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol llevado en el eje longitudinal del buque. (Cat.: Llums de costat).

Luces de alcance de un barco de noche

c)     La luz de alcance es una luz blanca colocada lo más cerca posible de la popa, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco de horizonte de 135º (12 cuartas), fijada de forma que sea visible en un arco de 67,5º contados a partir de la popa hacia cada una de las bandas del buque. (Cat.: Llum d’abast).

Luces de remolque de un barco

d)    La luz de remolque es una luz amarilla de las mismas características que la luz de alcance. (Cat.: Llum de remolc).

Luz de fondeo o todo horizonte

e)    La luz de todo horizonte es una luz que es visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360º (32 cuartas). Un ejemplo es la luz que ponen las embarcaciones cuando fondean(Cat.: Llum de Tot Horitzó).

f)      La luz centelleante es una luz que produce centelleos a intervalos regulares, con una frecuencia de 120 o más centelleos por minuto. (Cat.: Llum Intermitent).

 

 


Regla 23. Embarcaciones de Propulsión mecánica en navegación

 a)    Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

I-                   Una luz de tope a proa.

II-                Una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, si el buque hace más de 50 metros de eslora.

III-              Luces de costado.

IV-             Una luz de alcance.

c. I)   Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) una luz blanca todo horizonte y luces de costado.

II)     Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 7 metros y cuya velocidad máxima no sea superior a 7 nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán luces de costado.

Buque de propulsion mecanica de menos de 50 metros visto de noche

Buque de propulsión mecánica de menos de 50 metros

Buque de propulsion mecanica de menos de 50 metros visto de noche en tres vistas

Buque de propulsión mecánica  (3 vistas)


Regla 25. Embarcaciones de vela en navegación y embarcaciones de remo

 Los buques de vela en navegación exhibirán:

I-                   Luces de costado.

II-                Una luz de  alcance.

Velero con luces de noche

Buque de vela con luces de noche

Velero con luces de noche tres vistas

Velero con luces de noche (3 vistas)

En los buques de vela de eslora inferior a 20 metros, las luces podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

Velero de menos de 20 metros, con luces de noche

Buque de vela de menos de 20 metros

Buque de vela de menos de 20 metros en tres vistas

Buque de vela de menos de 20 metros (3 vistas)

 

Las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros y las de remo exhibirán, si es posible, las luces prescritas en los párrafos anteriores, pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

Marca de dia de un velero a motor

 


Regla 34. Señales de maniobra y advertencia

Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante les siguientes señales emitidas con el pito:

–     Una pitada corta para indicar: “caigo a estribor”

–     Dos pitadas cortas para indicar: “caigo a babor”

–     Tres pitadas cortas para indicar: “estoy dando atrás” (ciar)

–     Cinco pitadas cortas para indicar: “ no entiendo su maniobra”


Regla 35. Señales de peligro.

 Las siguientes señales indican que el barco que las emite está en peligro y necesita ayuda.

–     Sonido continuo emitido por un aparato de niebla.

–     Una bandera cuadra con una bola negra encima o debajo.

–     Destellos rojos emitidos por cohetes.

–     Una persona subiendo y bajando los brazos.

–     Señal de MAYDAY enviada por radio.