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Reglamento PNB

REGLAMENTO DE ABORDAJES

R.I.P.A.

 

 

Regla 3

 

Definiciones generales

 

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

 

a)  La palabra “buque” designa a toda clase de embarcaciones, incluidas las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio de transporte sobre el agua.

 

 

 

Buque de propulsion mecanica

 

b) La expresión “buque de propulsión mecánica” significa todo buque movido por una máquina.

 

 

 

 

 

 

 

Buque de Vela

 

 

 

b)  La expresión “buque de vela” significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. (si se usase se consideraría una embarcación de propulsión mecánica)

 

 

 

 

 

 

 

 

buque de pesca

c)  La expresión “buque dedicado a la pesca” significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad.

Esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.

 

 

 

 

 

 

hidroavion

 

 

e) La palabra “hidroavión” designa a toda aeronave proyectada para maniobrar sobre las aguas.

 

 

 

 

 

 

 

Buque sin Gobierno

 

f) La expresión “buque sin gobierno” significa todo buque que por cualquier circunstancia excepcional es incapaz de maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.

 

 

 

 

 

 

 

 

g) La expresión “buque con capacidad de maniobra restringida” significa todo buque que, debido a la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad para maniobrar en la forma exigida por este Reglamento y, por consiguiente, no pueda apartarse de la derrota de otro buque.

 

La expresión “Buques con capacidad de maniobra restringida”, incluirá, pero no se limitará a:

 

i) buques dedicados a colocar, reparar o recoger marcas de navegación, cables o conductos submarinos;buque de maniobra restringida

 

ii) buques dedicados a dragados, trabajos hidrográficos, oceanográficos u operaciones submarinas;

 

iii) buques en navegación que estén haciendo combustible o transportando carga, provisiones o personas;

 

iv) buques dedicados al lanzamiento o recuperación de aeronaves;

 

v) buques dedicados a operaciones de limpieza de minas.

 

vi) buques dedicados a operaciones de remolque que por su naturaleza restrinjan fuertemente al buque remolcador y su remolque en su capacidad para apartarse de su derrota.

 

 

 

 

 

 

bu

h) La expresión “buque restringido por su calado” significa un buque de propulsión mecánica que, por razón de su calado en relación con la profundidad y la anchura disponible del agua navegable, tiene una capacidad muy restringida

de apartarse de la derrota que está siguiendo.

 

 

 

 

 

i) La expresión “en navegación” se aplica a un buque que no esté ni fondeado ni amarrado a tierra ni varado.

 

Existen 2 tipos de situaciones de navegacion:

– Con arrancada (en movimiento)

– Sin arrancada (parados)

 

 

 

j) Por “eslora” y “manga” se entenderá la eslora total y la manga máxima del buque.

 

 

 

k) Se entenderá que los buques están a la vista uno del otro únicamente cuando uno pueda ser observado visualmente desde el otro.

 

 

 

l) La expresión “visibilidad reducida” significa toda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o cualesquiera otras causas análogas.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

Regla 5

Vigilancia

 

 

Vigilancia.- Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 6

 

Velocidad de seguridad

 

 

Velocidad de seguridad.- Todo buque navegará en todo momento a una veloci­dad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

 

Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

 

I)    el estado de visibilidad reinante.

 

II)   la densidad del tráfico, incluidas las concentraciones de  buques de pesca o de cualquier otra clase.

 

III)  la maniobrabilidad del buque, teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento.

 

IV) el estado del viento, mar y corriente, y la  proximidad de  peligros para la navegación.

 

V)   el calado en relación con la profundidad disponible de agua.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 7

 

 

Riesgo de abordaje

 

 

Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga a bordo y que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para determinar si existe riesgo de abordaje.  En caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe.

 

Se considerará que SI existe el riesgo, si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

Existe Riesgo de Abordaje

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se considerará que NO existe el riesgo, si la demora o la marcación de un buque que se aproxima varía en forma apreciable.

 

 

No Existe Riesgo de Abordaje

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Regla 8

Maniobras para evitar el abordaje

 

Si las circunstancias del caso lo permiten, toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje, será llevada a cabo de forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.

 

abordaje

 

Si las circunstancias del caso lo permiten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un abordaje serán los suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o por medio de radar.  Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de rumbo y/o velocidad.

 

Si hay espacio suficiente, la maniobra de cambiar de rumbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproximación excesiva, a condición de que se haga con bastante antelación, sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximación excesiva.

 

La maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro.  La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía.

 

Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsión.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 9

Canales angostos

 

Los buques que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso o canal que quede por su costado de estribor, siempre que puedan hacerlo sin que ello entrañe peligro.

 

Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo puede navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.

 

 

canales angostos

Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal.

 

 

Siempre que las circunstancias lo permitan, los buques evitarán fondear en un canal angosto.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Regla 10

 

Dispositivo de Separacion de Trafico

 

 

a) La presente regla se aplica a los dispositivos de separación del tráfico aprobados por la Organización y no exime a ningún buque de las obligaciones contraídas en virtud de otras reglas.

 

 

Dispositivo separacion trafico

 

b) Los buques que utilicen un dispositivo de separación del tráfico deberán:

 
I) navegar en la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección general de la corriente del tráfico indicada para dicha vía;

 

II) en lo posible, mantener su rumbo fuera de la línea de separación o de la zona de separación de tráfico;

 

III) normalmente, al entrar en una vía de circulación o salir de ella, hacerlo por sus extremos, pero al entrar o salir de dicha vía por uno u otro de sus límites laterales, hacerlo con el menor ángulo posible en relación con la dirección general de la corriente del tráfico.

 

 
c) Siempre que puedan, los buques evitaran cruzar las vías de circulación, pero cuando se vean obligados a ello lo harán siguiendo un rumbo que en la medida de lo posible forme una perpendicular con la dirección general de la corriente del tráfico.

 
d) I) Los buques que puedan navegar con seguridad por la vía de circulación adecuada de un dispositivo de separación del tráfico no utilizarán la zona de navegación costera adyacente.

 

Sin embargo, los buques de eslora inferior a 20 m, los buques de vela y los buques dedicados a la pesca podrán utilizar la zona de navegación costera;

 

 

 

 

 


 

 

 

 

Regla 12

Maniobras entre buques de vela

 

a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:

 

i) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;

 

Maniobra entre buques de vela que reciben viento por bandas iguales

 

 

ii) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;

 

Maniobra entre buques de vela que reciben viento por bandas contrarias

 

 

iii) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.

 

Bandas indiferentes

 

b) A los fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 13

Buque que “alcanza”

a) No obstante lo dispuesto en las Reglas de la parte B, Secciones I y II, todo buque que alcance a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado.

 

 

buque alcanzando a otro

 

 

b) Se considerará como buque que alcanza a todo buque que se aproxime a otro viniendo desde una marcación mayor de 22,5 grados a popa del través de este último, es decir que se encuentre en una posición tal respecto del buque alcanzado que de noche solamente le sea posible ver la luz de alcance de dicho buque y ninguna de sus luces de costado.

 

 

c) Cuando un buque abrigue dudas de si está alcanzando o no a otro, considerará que lo está haciendo y actuará como buque que alcanza.

 

 

d) Ninguna variación posterior de la marcación entre los dos buques hará del buque que alcanza un buque que cruza, en el sentido que se da en este Reglamento, ni le dispensará de su obligación de mantenerse apartado del buque alcanzado, hasta que lo haya adelantado completamente y se encuentre en franquía.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 14

Situación de vuelta encontrada.

 

 

 

Cuando dos buques naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor de forma que pase por la banda de babor del otro.

 

 

Situacion de vuelta encontrada

 

 

Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que existe y actuará en consecuencia.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Regla 15

Situación de cruce

 

 

Cuando dos buques se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor, se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, evitará cortarle la proa.

 

Situacion de cruce

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Regla 16

Maniobra de quien cede el paso.

 

 

Todo buque que esté obligado a mantenerse apartado de la derrota de otro buque, maniobrará, en lo posible con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

 

 

Maniobra del buque que “sigue su rumbo”

 

Cuando uno de los dos buques deba mantenerse apartado de la derrota del otro, este último mantendrá su rumbo y velocidad.

 

Cuando, el buque que haya de mantener su rumbo y velocidad se encuentre tan próximo al otro que no pueda evitarse el abordaje por la sola maniobra del buque que cede el paso, el primero ejecutará la maniobra que mejor pueda ayudar a evitar el abordaje.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

Regla 18

 

Obligaciones entre categorías de buques

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13.

 

a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

 

i) un buque sin gobierno;

 

ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;

 

iii) un buque dedicado a la pesca;

 

iv) un buque de vela.

 

b) Los buques de vela, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

 

i) un buque sin gobierno;

 

ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;

 

iii) un buque dedicado a la pesca.

 

c) En la medida de lo posible, los buques, dedicados a la pesca, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

 

i) un buque sin gobierno;

 

ii) un buque con capacidad de maniobra restringida.

 

d) i) todo buque que no sea un buque sin gobierno o un buque con capacidad de maniobra restringida evitará, si las circunstancias del caso lo permiten, estorbar el tránsito seguro de un buque restringido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28.

 

ii) un buque restringido por su calado navegará con particular precaución teniendo muy en cuenta su condición especial.

 

e) En general, un hidroavión amarado se mantendrá alejado de todos los buques y evitará estorbar su navegación. No obstante, en aquellas circunstancias en que exista un riesgo de abordaje, cumplirá con las Reglas de esta Parte.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 19

Conducta con visibilidad reducida

 

a)      Esta Regla es de aplicación a los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.

 

b) Todos los buques navegarán a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas para maniobrar inmediatamente.

 

c) Todos los buques tomarán en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida del momento al cumplir las Reglas de la Sección I de esta Parte.

 

d) Todo buque que detecte únicamente por medio del radar la presencia de otro buque, determinará si se está creando una situación de aproximación excesiva y/o un riesgo de abordaje. En caso afirmativo maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que si la maniobra consiste en un cambio de rumbo, en la medida de lo posible se evitará lo siguiente:

 

i) un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través, salvo que el otro buque esté siendo alcanzado;

 

ii) un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.

 

e) Salvo en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje, todo buque que oiga, al parecer a proa de su través, la señal de niebla de otro buque, o que no pueda evitar una situación de aproximación excesiva con otro buque situado a proa de su través, deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno. Si fuera necesario, suprimirá su arrancada y en todo caso navegará con extremada precaución hasta que desaparezca el peligro de abordaje.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Regla 20

Luces y marcas. Ámbito de aplicación.

Ámbito de aplicación

 

a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condiciones meteorológicas.

 

b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su salida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces mencionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz.

 

c) Las luces preceptuadas por estas Reglas, en caso de llevarse, deberán exhibirse también desde la salida hasta la puesta del sol si hay visibilidad reducida y podrán exhibirse en cualquier otra circunstancia que se considere necesario.

 

d) Las Reglas relativas a las marcas deberán cumplirse de día.

 

e)  Las luces y marcas mencionadas en estas Reglas cumplirán las especificaciones del anexo I de este Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

Regla 21.

Definiciones

 

luz de tope

Luz de tope:

luz blanca sobre el eje que cubre un arco de horizonte de longitudinal 225 grados visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través.

 

 

 

 

luces de costado

Luces de costado:

luz verde en estribor y luz roja en babor que cubre con un arco de horizonte de 112,5 grados visibles desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través. En buques de eslora inferior a 20 metros las luces de costado podrán estar combinadas en un solo farol.

 

 

 

luz de alcance

Luz de alcance:

luz blanca en la popa que cubre un arco de horizonte de 135 grados visible hasta 67,5 grados a partir de la popa.

 

 

luz de remolque

Luz de remolque:

luz amarilla de las mismas características que la «luz de alcance».

 

 

 

 

luz de fondeo

Luz todo horizonte:

luz visible sin interrupción en un arco de horizonte de 360 grados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luz centelleante:

luz que produce centelleos con una frecuencia de 120 ó más centelleos por minuto.

 

 

DISTRIBUCION DE LUCES EN GRADOS

Es importante conocer los angulos de visibilidad de las diferentes luces

 

Para ello dejamos el siguiente grafico para que recuerdes la distribucion de los diferentes tipos.

 

 

luces de un barco

DISTRIBUCION DE LUCES EN GRADOS

En este otro grafico observamos la distribucion de las luces pero en cuartas.

 

Tambien es interesante saber esta combinacion, pues es pregunta de examen.

luces de barco en cuartas

 

 


 

 

 

 

 

 

LUCES

 

 

Regla 23

 

Buques de propulsión mecánica

 

a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:

 

i) una luz de tope a proa;

 

ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la d e proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;

 

iii) luces de costado;

 

iv) una luz de alcance.

 

 

   

Eslora – 50m

Eslora + 50m

 

f) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.

 

 
 

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una  unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la  regla 23

 

 

 
 

c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

 

i) “en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a)” dos luces de tope en una línea vertical:

 

ii) luces de costado;

 

iii) una luz de alcance.

 
 

 

c) i) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y luces de costado;

 

 

ii) Los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las

luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible, exhibirán también luces de costado;

 

 

iii) En los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal de buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte”

 

 

 

 

Regla 24

 

Buques remolcando y empujando

 

a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá.

 

i) “en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a)” dos luces de tope en línea vertical. Cuando la longitud del remolque, medido desde la popa del buque que remolca hasta el extremo de popa del remolque, sea superior a 200 metros, exhibirá tres luces de tope a  proa, según una línea vertical;

 

ii) luces de costado;

 

iii) una luz de alcance;

 

iv) una luz de remolque en línea vertical y por encima de la luz de alcance;

 

v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

   

Remolcado

Remolcador (long. + 200m)

   

Remolcado

Remolcador (long. – 200m)

 

b) Cuando un buque que empuje y un buque empujado estén unidos mediante una conexión rígida formando una  unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y exhibirán las luces prescritas en la  regla 23

 

 

 
 

c) Todo buque de propulsión mecánica que empuje hacia proa o remolque por el costado exhibirá, salvo en el caso de constituir una unidad compuesta:

 

i) “en lugar de la luz prescrita en los apartados i) o ii) de la Regla 23 a)” dos luces de tope en una línea vertical:

 

ii) luces de costado;

 

iii) una luz de alcance.

 
 

d) Los buques de propulsión mecánica a los que sean de aplicación los “párrafos a) o c)” anteriores, cumplirán también con la Regla 23 a) ii).

 

e) “Todo buque u objeto remolcado distinto de los que se mencionan en el párrafo

 

g) de esta Regla exhibirá:

 

i) luces de costado;

 

ii) una luz de alcance;

 

iii) una marca bicónica en el lugar más visible, cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.

 

f) Teniendo en cuenta que cualquiera que sea el número de buques que se remolquen por el costado o empujen en un grupo, habrán de iluminarse como si fueran un solo buque;

 

i) un buque que sea empujado hacia proa, sin que llegue a constituirse una unidad compuesta, exhibirá luces de costado en el extremo de proa;

 

ii) un buque que sea remolcado por el costado exhibirá una luz de alcance y en el extremo de proa luces de costado.

 

 

g) Todo buque u objeto remolcado, poco visible y parcialmente sumergido y toda combinación de buques u objetos en los que se den esas mismas circunstancias, exhibirán:

 

i) Cuando su anchura sea inferior a 25 metros, una luz blanca todo horizonte en el extremo de proa o cerca de éste y otra en el extremo de popa o cerca de éste, con la salvedad de que los dragones no tendrán que exhibir una luz en el extremo de proa o cerca del mismo;

 

 
 

ii) Cuando su anchura sea igual o superior a 25 metros, dos luces blancas todo horizonte adicionales en los puntos extremos de esa anchura o cerca de éstos;

 

iii) Cuando su longitud sea superior a 100 metros, luces blancas todo horizonte adicionales entre las luces prescritas en los apartados i) y ii), de modo que la distancia entre luces no exceda de 100 metros;

 

iv) Una marca bicónica en el extremo popel del último buque u objeto remolcado o cerca de ese extremo, y cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros, una marca bicónica adicional en el lugar más visible y tan cerca como sea posible del extremo proel.

 

h) Cuando, por alguna causa justificada, no sea posible que el buque u objeto remolcado exhiba las luces o marcas prescritas en los párrafos e) o g) de esta Regla, se tomarán todas las medidas posibles para iluminar el buque u objeto remolcado, o para indicar al menos la presencia de dicho buque u objeto.

 

i) Cuando, por alguna causa justificada, resulte imposible que un buque no dedicado normalmente a operaciones de remolque muestre las luces prescritas en los párrafos a) o c) de esta Regla, dicho buque no tendrá obligación de exhibir tales luces cuando esté remolcando a otro buque que esté en peligro o que, por otros motivos, necesite ayuda. Se tomarán todas las medidas posibles para indicar la naturaleza de la conexión existente entre el buque remolcador y el buque remolcado, tal como se autoriza en la Regla 36, en particular iluminando el cable de remolque.

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 25

 

Buques de Vela y embarcaciones de remo

 

a) Los buques de vela en navegación exhibirán:

 

i) luces de costado;

 

ii) una luz de alcance.

 

 

b) En los buques de vela de eslora inferior a “20 metros” las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

 

c) Además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, los buques de vela en navegación podrán exhibir en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible, dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y verde la inferior, pero estas luces no se exhibirán junto con el farol combinado que se permite en el párrafo b) de esta Regla.

 

d) i) las embarcaciones de vela de eslora inferior a 7 metros exhibirán, si es posible, las luces prescritas en el párrafo a) o b), pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

 

 

 

 

ii) Las embarcaciones de remos podrán exhibir las luces prescritas en esta Regla para los buques de vela, pero si no lo hacen deberán tener a mano para uso inmediato una linterna eléctrica o farol encendido que muestre una luz blanca, la cual será exhibida con tiempo suficiente para evitar el abordaje.

 

 

Luces del buque a remo

 

e) Un buque que navegue a vela, cuando sea también propulsado mecánicamente, deberá exhibir a proa, en el lugar más visible, una marca cónica con el vértice hacia abajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Regla 26

Buques de pesca

a) Los buques dedicados a la pesca, ya sean en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.

 

b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán:

 

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

 

 

 

ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;

 

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

 

 

c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:

 

i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;

 

ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente  a partir del buque, una blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;

 

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

 

d) Cuando sólo se prescriba una luz de tope para un buque de propulsión mecánica, esta luz se exhibirá a proa del centro del buque, salvo que un buque  de eslora inferior a 20 metros no necesita exhibir esta luz a proa del centro del buque, debiéndola exhibir esta lo más a proa que sea factible.

 

 

e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.

 

 

 

 

 

 

 

Regla 27

 

Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida

 

a) Los buques sin gobierno exhibirán:

 

i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;

 

ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;

 

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.

 

 

b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de “limpieza de minas”, exhibirán:

 

i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;

 

ii) tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;

 

iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado

 

i) “una o varias luces de tope” luces de costado y una luz de alcance;

 

iv) cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marca prescritas en la Regla 30.

c) “Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.
d) Los buques dedicados a operaciones de dragado o submarinas que tengan su capacidad de maniobra restringida exhibirán las luces y marcas prescritas en “los apartados i), ii) y iii) del párrafo b)” de esta Regla y, cuando haya una obstrucción, exhibirán además:

 

i) dos luces rojas todo horizonte o dos bolas en línea vertical para indicar la banda por la que se encuentra la obstrucción;

 

ii) dos luces verdes todo horizonte o dos marcas bicónicas en línea vertical para indicar la banda por la que puede pasar otro buque;

 

iii) Cuando estén fondeados, las luces o marcas prescritas en este párrafo en lugar de las luces o marcas prescritas en la Regla 30.

 

 

e) Cuando debido a las dimensiones del buque dedicado a operaciones de buceo resulte imposible exhibir todas las luces y marcas prescritas en el párrafo d) de esta Regla, se exhibirán:

 

i) Tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más alta y la más baja de esas luces serán rojas y la luz central será blanca;

 

ii) Una reproducción en material rígido, y de altura no inferior a un metro de la bandera “A” del Código Internacional.

 

Se tomarán medidas para garantizar su visibilidad en todo el horizonte.

 

f) Los buques dedicados a operaciones de limpieza de minas, además de las luces prescritas para los buques de propulsión mecánica en la Regla 23 o de las luces o marcas prescritas en la Regla 30 para los buques fondeados, según proceda, exhibirán tres luces verdes todo horizonte o tres bolas. Una de estas luces o marcas se exhibirá en la parte superior del palo de más a proa y las otras dos una en cada uno de los penoles de la verga de dicho palo. Estas luces o marcas indican que es peligroso para otro buque acercarse a menos de 1.00 0 metros por la popa del buque dedicado a limpieza de minas.

 

g) Los buques de menos de 12 metros de eslora, salvo los dedicados a operaciones de buceo, no tendrán obligación de exhibir las luces y marcas prescritas en esta Regla.

 

h) Las señales prescritas en esta Regla no son las señales de buques en peligro que necesiten ayuda. Dichas señales se encuentran en el anexo IV de este Reglamento.

 

 

 

Regla 30

 

Buques fondeados y buques varados

a)       Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:

I)            En la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;

 

II)          En la popa, o cerca de ella, y a una altura inferior a la luz prescrita en el Apartado i), una luz blanca todo hotizonte.

 

 

 

b)       Los buques de eslora inferior a 50 metros podrán exibir una luz blanca todo horizonte en el lugar más visible, en vez de las luces prescritas en el parrafo a).

 

 

c)       Los buques fondeados podrán utilizar sus luces de trabajo o equivalentes para iluminar sus cubiertas. En los buques de 100 metros de eslora o más la utilización de mencionadas luces será obligatoria.

 

 

d)       Además de las luces prescritas en los párrafos a) o b) , un buque varado exibirá, en el lugar más visible:

i)            Dos luces rojas todo horizonte en linea vertical;

ii)          Tres bolas en linea vertical.

 

e)       Las embarcaciones de menos de 7 metros cuando están fondeadas en un lugar que no essté dentro ni cerca de un canal angosto, paso, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán la obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos a) y b) de esta regla .

 

f)         Los buques de menos de 12 metros de eslora, cuando estén varados, no tendrán obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los apartados i) y II) del párrafo d) de esta regla.

 

Buques Restringidos por su calado

Además de las luces prescritas en la Regla 23 para los buques de propulsión mecánica, todo buque restringido por su c alado podrá exhibir en el lugar más visible tres luces rojas todo horizonte en línea vertical o un cilindro.

 

 

Buque de Practico

 

Los buques de practicaje llevan:

–               Luces de costado y alcance (con arrancada).

–               Dos luces todo horizonte, blanca la superior y roja la inferior.

 

 

 

 

 

 

 

Regla 32

 

Señales acústicas y luminosas. Definiciones.

 

 

a) La palabra “pito” significa todo dispositivo que es capaz de producir las pitadas reglamentarias y que cumple con las especificaciones del anexo III de este Reglamento.

 

b) La expresión “pitada corta” significa un sonido de una duración aproximada de un segundo.

 

c) La expresión “pitada larga” significa un sonido de una duración aproximada de cuatro a seis segundos.

 

 

 

 

 

 

 

Regla 34

 

Señales de maniobra y advertencia.

Caigo a estribor

Caigo a babor

Doy  Atrás

Una pitada corta

Dos pitadas cortas

Tres pitadas cortas

Pretendo alcanzarle por estribor

Pretendo alcanzarle

por babor

Estoy de acuerdo

con el alcance

Dos pitadas largas y una corta

Dos pitadas largas

Y dos cortas

Pitada larga,

pitada corta,

pitada larga

y pitada corta

No entiendo sus intenciones

Aproximación

a un recodo

Cinco pitadas cortas y rápidas

Una pitada larga

 

a) Cuando varios buques estén a la vista unos de otros, todo buque de propulsión mecánica en navegación, al maniobrar de acuerdo con lo autorizado o exigido por estas Reglas, deberá indicar su maniobra mediante las siguientes señales, emitidas con el pito:

 

— una pitada corta para indicar: “caigo a estribor”;

— dos pitadas cortas para indicar: “caigo a babor”;

— tres pitadas cortas para indicar: “estoy dando atrás”.

 

b) Todo buque podrá complementar las pitadas reglamentarias del párrafo a) de esta Regla mediante señales luminosas que se repetirán, según las circunstancias, durante toda la duración de la maniobra:

 

i) el significado de estas señales luminosas será el siguiente:

— un destello: “caigo a estribor”;

— dos destellos: “caigo a babor”;

— tres destellos: “estoy dando atrás”.

 

ii) la duración de cada destello será de un segundo aproximadamente, el intervalo entre destellos será de un segundo aproximadamente, y el intervalo entre señales sucesivas no será inferior a diez segundos;

 

iii) cuando se lleve, la luz utilizada para estas señales será una luz blanca todo horizonte visible a una distancia mínima de cinco millas, y cumplirá con las especificaciones del anexo I, “del presente Reglamento”.

 

c) Cuando dos buques se encuentren a la vista uno del otro en un paso o canal angosto:

 

i) el buque que pretenda alcanzar al otro deberá, en cumplimiento de la Regla 9 e) i), indicar su intención haciendo las siguientes señales con el pito:

 

—  Dos pitadas largas seguidas de una corta para indicar: “pretendo alcanzarle por su banda de estribor”.

—  Dos pitadas largas seguidas de dos cortas para indicar: “pretendo alcanzarle por su banda de babor”;

 

ii) el buque que va a ser alcanzado indicará su conformidad en cumplimiento de la Regla 9 e) i) haciendo la siguiente señal con el pito:

 

— Una pitada larga, una corta, una larga y una corta, en este orden.

 

d) Cuando varios buques a la vista unos de otros se aproximen, y por cualquier causa alguno de ellos no entienda las acciones o intenciones del otro o tenga dudas sobre si el otro está efectuando la maniobra adecuada para evitar el abordaje, el buque en duda indicará inmediatamente esa duda emitiendo por lo menos cinco pitadas cortas y rápidas. Esta señal podrá ser complementada con una señal luminosa de un mínimo de cinco destellos cortos y rápidos.

 

e) Los buques que se aproximen a un recodo o zona de un paso o canal en donde, por estar obstruida la visión, no puedan ver a otros buques, harán sonar una pitada larga. Esta señal será contestada con una pitada larga por cualquier buque que se aproxime, que pueda estar dentro del alcance acústico al otro lado del recodo o detrás de la obstrucción.

 

g)  Cuando los pitos estén instalados en un buque a una distancia entre sí superior a 100 metros, se utilizará solamente uno de los pitos para hacer señales de maniobra y advertencia.

h)

 

Regla 35

 

Señales acústicas en visibilidad reducida.

Propulsión mecánica

Con arrancada

Pitada larga
cada 2 minutos

Sin arrancada

Dos pitadas largas
cada 2 minutos

Sin gobierno, maniobra restringida,
restringidos por su calado,
de vela, pesqueros remolcadores y
pesqueros y maniobra restringida fondeados

Una pitada larga y dos cortas
cada 2 minutos

Último remolcado (si va tripulado)

Una pitada larga y tres cortas tras la señal del remolcador

Fondeado

< 100 metros

Repique de campana de 5 segundos cada 1 minuto

> 100 metros

Repique de campana de 5 segundos a proa y
gong durante 5 segundos

a popa cada 1 minuto

(opcional)

Pitada corta, larga y corta
para señalar su posición y

la posibilidad de abordaje

Varado

< 100 metros

Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos
y tres campanadas cada 1 minuto

> 100 metros

Tres campanadas, repique de campana de 5 segundos
tres campanadas y gong

cada 1 minuto

Práctico

Con arrancada

Pitada larga y cuatro pitadas

cortas cada 2 minutos

Sin arrancada

Dos pitadas largas y

cuatro pitadas cortas

cada 2 minutos

Fondeado

Repique de campana de 5 segundos y cuatro pitadas cortas cada 1 minuto

Eslora < 12 metros

Señal eficaz cada 2 min.

 

En las proximidades o dentro de una zona de visibilidad reducida, ya sea de día o de noche, las señales prescritas en esta Regla se harán en la forma siguiente:

 

a) Un buque de propulsión mecánica, con arrancada, emitirá una pitada larga a intervalos que no excedan de dos minutos.

b) Un buque de propulsión mecánica en navegación, pero parado y sin arrancada, emitirá a intervalos que no excedan de dos minutos, dos pitadas largas consecutivas separadas por un intervalo de unos dos segundos entre ambas.

 

c) Los buques sin gobierno y con su capacidad de maniobra restringida, los buques restringidos por su calado, los buques de vela, los buques dedicados a la pesca y todo buque dedicado a remolcar o a empujar a otro buque, emitirán a intervalos que no excedan de dos minutos tres pitadas consecutivas, a saber, una larga seguida por dos cortas, en lugar de las señales prescritas en los apartados a) o b) de esta Regla.

 

d) Los buques dedicados a la pesca, cuando estén fondeados, y los buques con capacidad de maniobra restringida que operen hallándose fondeados, emitirán, en lugar de las señales prescritas en el párrafo g), la señal prescrita en el párrafo c) de esta Regla.”

 

e) Un buque remolcado o, si se remolca más de uno, solamente el último del remolque, caso de ir tripulado, emitirá a intervalos que no excedan de dos minutos cuatro pitadas consecutivas, a saber, una pitada larga seguida de tres cortas. Cuando sea posible, esta señal se hará inmediatamente después de la señal efectuada por el buque remolcador.

 

f) Cuando un buque que empuje y un buque que sea empujado tengan una conexión rígida de modo que formen una unidad compuesta, serán considerados como un buque de propulsión mecánica y harán las señales prescritas en los apartados a) o b).

 

g) Un buque fondeado dará un repique de campana de unos cinco segundos de duración a intervalos que no excedan de un minuto. En un buque de eslora igual o superior a 100 metros, se hará sonar la campana en la parte de proa del buque y, además, inmediatamente después del repique de campana, se hará sonar el gong rápidamente durante unos cinco segundos en la parte de popa del buque, todo buque fondeado podrá, además, emitir tres pitadas consecutivas, a saber, una corta, una larga y una corta, para señalar su posición y la posibilidad de abordaje a un buque que se aproxime.

 

h) Un buque varado emitirá la señal de campana y, en caso necesario, la de gong prescrita en el párrafo f) y, además, dará tres golpes de campana claros y separados inmediatamente antes y después del repique rápido de la campana.

 

Todo buque varado podrá, además, emitir una señal de pito apropiada

 

i) Un buque de eslora inferior a 12 metros no tendrá obligación de emitir las señales antes mencionadas, pero, si no las hace, emitirá otra señal acústica eficaz a intervalos que no excedan de dos minutos.

 

j) Una embarcación de práctico, cuando esté en servicio de practicaje, podrá emitir, además de las señales prescritas en los párrafos a), b) o f), una señal de identificación consistente en cuatro pitadas cortas.

 

 

Regla 36

 

Señales para llamar la atención

 

Cualquier buque, si necesita llamar la atención de otro, podrá hacer señales luminosas o acústicas que no puedan confundirse con ninguna de las señales autorizadas en cualquiera otra de estas Reglas o dirigir el haz de su proyector en la dirección del peligro, haciéndolo de forma que no moleste a otros buques.

 

“Toda luz que se utilice para llamar la atención de otro buque será de tal índole que no pueda confundirse con ninguna ayuda a la navegación. A los efectos de esta Regla se evitará la utilización de luces intermitentes o giratorias de gran intensidad, como las luces estroboscópicas.”

 

 

 

Regla 37

Señales de peligro

 

 

1. Las señales siguientes, utilizadas o exhibidas juntas o por separado, indican peligro y necesidad de ayuda:

 

a) Un disparo de cañón, u otra señal detonante, repetidos a intervalos de un minuto aproximadamente.

 

b) Un sonido continuo producido por cualquier aparato de señales de niebla.

 

c) Cohetes o granadas que despidan estrellas rojas, lanzados uno a uno y a cortos intervalos.

 

d) Una señal emitida por radiotelegrafía o por cualquier otro sistema de señales consistentes en el grupo …- – -… (SOS) del Código Morse.

 

e) Una señal emitida por radiotelefonía consistente en la palabra “Mayday”

 

f) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales.

 

g) Una señal consistente en una bandera cuadra que tenga encima o debajo de ella una bola u objeto análogo.

 

h) Llamaradas a bordo (como las que se producen al arder un barril de brea, petróleo, etc.).

 

i) Un cohete-bengala con paracaídas o una bengala de mano que produzca una luz roja.

 

j) Una señal fumígena que produzca una densa humareda de color naranja.

 

k) Movimientos lentos y repetidos, subiendo y bajando los brazos extendidos lateralmente.

 

l) La señal de alarma radiotelegráfica.

 

m) La señal de alarma radiotelefónica.

 

n) Señales transmitidas por radiobalizas de localización de siniestros.

 

o) Señales aprobadas transmitidas mediante los sistemas de radio comunicaciones, incluidos los respondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.

 

2. Está prohibido utilizar o exhibir cualesquiera de las señales anteriores, salvo para indicar peligro y necesidad de ayuda, y utilizar cualquier señal que pueda confundirse con las anteriores.

 

3. Se recuerdan las secciones correspondientes del Código Internacional de Señales, del Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques Mercantes y de las siguientes señales:

 

a) Un trozo de lona de color naranja con un cuadrado negro y un círculo, u otro símbolo pertinente (para identificar desde el aire).

 

b) Una marca colorante del agua.