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Legislación PNB

LEGISLACIÓN

7.1 Atribuciones de este título.

 

Legislacion PNB

Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

 

 

 

 

 

7.2 Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegación

 

Las Autoridades Locales de Marina señalizarán las zonas donde las embarcaciones podrán navegar a más velocidad. En esta zona los bañistas tiene prohibido el bañarse.

Las embarcaciones deportivas, en el interior de los puertos y sus canales de acceso, evitarán interferir el tráfico normal en los mismos. No podrán navegar a más de tres nudos en el interior de los puertos a velocidades que puedan formar olas que produzcan situaciones peligrosas a las embarcaciones de pequeño porte surtas en el mismo. Las embarcaciones que salen en un puerto, tienen preferencia sobre las que entran. Las embarcaciones que naveguen dentro del canal principal de un puerto tienen preferencia sobre las que están en un canal secundario.

Se dará un resguardo de 25 metros a las embarcaciones

que lleven izada la bandera «A» del C.I.S. o a las boyas rojas

con una franja blanca, que indican que en su

proximidad se efectúan inmersiones.

 

Está prohibido la pesca deportiva a barlomar de instalaciones de almadrabas o almadrabillas, así como en las proximidades de los viveros.

Dentro de un puerto hemos de:

– Fondear y amarrar en zonas habilitadas.

– Dar aviso a la autoridad portuaria de nuestra presencia.

NO pescar.

– NO bucear.

NO achicar sentinas.

– Tendremos la documentación a bordo.

– Embarcaciones mayores tienen preferencia de paso que las menores.

– NO podremos navegar a vela

 

Se respetarán las zonas de seguridad alrededor de refinerías, boyas de carga y descarga de combustible, terminales de petróleo y pantalanes o muelles de carga y descarga de mercancías peligrosas, igualmente se respetarán las normas o prohibiciones a la navegación en las zonas estipuladas por la Autoridad Local de Marina.

 

 

 

BALIZAMIENTO DE PLAYAS

 

Balizamiento en PlayasPara garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.

Por lo general, estas zonas están situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación esta prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.

Las zonas son:

* Reservadas exclusivamente a los bañistas.

* Prohibidas a todos los deportes náuticos.

* Prohibidas para el baño y destinadas a

dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos (canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos acuáticas, veleros, embarcaciones a motor, etc.).

Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través

Navegacion con titulo PNB

de canales debidamente señalizados.

En los tramos de costa que no estén balizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.  velocidad superior a 3 nudos.

Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (sí están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.

No obstante, tenga en cuenta que, siendo nuestro litoral tan extenso, hay muchas playas y zonas de baño sin ninguna señalización ni vigilancia. En estos lugares y circunstancias es crucial extremar la prudencia y evitar todo riesgo.

 

 

7.3 El salvamento: Obligación de auxiliar a las personas.

 

Si la embarcación se encuentra en grave e inminente situación de peligro,

debe transmitiese la señal de socorro «MAYDAY, MAYDAY, MAYDAY» (pronunciado «MEIDEI, MEIDEI, MEIDEI») en VHF canal 16 o en telefonía 2.128 Khz, y, si dispone de radiobaliza, actívela.

El mensaje deberá contener el nombre del barco, características principales (eslora, color del casco, número de palos, velas, etc.), situación geográfica, naturaleza del peligro y asistencia que necesita, número de personas a bordo y cuáles son sus intenciones.

Si necesita ayuda urgente, pero no está en peligro inminente, por ejemplo, con avería en el motor y a la deriva, deberá emitir la señal «PAN, PAN» en las mismas frecuencias citadas y comunicando la misma información que en el caso anterior.

Como complemento o en sustitución de las señales anteriores, si no dispone de medios de comunicación podrán utilizarse las señales reglamentarias de socorro, como son las pirotécnicas, fónicas, visuales, de banderas, etc.

También puede contactar con Salvamento por teléfono 900 202 202.

Si después de haber hecho uso de las señales de socorro ha podido solventar el problema sin ayuda exterior, trate de avisar a los medios de salvamento del fin de la emergencia; puede estar en marcha una operación de salvamento.

Si a pesar de sus esfuerzos no ha podido resolver la situación, no abandone su barco más que en último extremo; en caso de vuelco, permanezca en sus proximidades, así será localizado más fácilmente; no intente ganar la costa a nado.

Si avista o recibe señales de una embarcación en peligro en sus proximidades:

Debe acudir lo más rápidamente posible en su auxilio, siempre que no ponga en peligro su propia seguridad.

Póngase en contacto (VHF canal 16 o 2.182 Khz) con el Centro de Salvamento Marítimo o Estación Radiocostera más próxima y contacte con otros buques en sus proximidades.

Si no dispone de equipos de comunicación, advierta a otras embarcaciones

cercanas por medio de señales de socorro. Si no puede prestar ayuda, diríjase al puerto más cercano para informar de la situación.

 

 

 

7.4. Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Centros de Salvamento locales, regionales y zonales. Ubicación y cobertura, forma de contactar con ellos.

 

Salvamento, conocido como SASEMAR (SAlvamento y SEguridad en la MAR), fue creada en 1992 con el fin de:

o Búsqueda, rescate y salvamento marítimo.

o Control y ayuda del tráfico náutico.

o Lucha y prevención de la contaminación.

o Operaciones de remolque

o Otras complementarias.

 

Centros de salvamento locales, regionales y zonales.

CNCS

Centro Nacional de Coordinación y Salvamento, que coordina todos los centros periféricos y sirve de enlace y coordinación con los centros equivalentes a nivel internacional.

CZCS

Centro Zonal de Coordinación de Salvamento, que da cobertura radar y radiogoniometría a dispositivos des separación de trafico.

CRCS

Centro Regional de Coordinación de Salvamento que da cobertura radar y radiogoniometría a zonas de aproximación a diferentes puertos y áreas costeras.

CLCS

Centro local de Coordinación de Salvamento que da cobertura radar , radiogoniometría y de comunicaciones VHF a las maniobras de aproximación y entrada/salida de puertos y partes costeras.

CI

Centro Integrado que reúne los servicios de cualquiera de los anteriores.

 

 

 

7.5. Solicitud de Remolque en la mar y responsabilidades que se contraen. Seguro obligatorio de responsabilidad Civil. Seguro complementario de Remolque.

 

El remolque es función principal de SASEMAR, pero en situaciones que nos encontremos ante una embarcación que nos pida remolque y podamos, es obligación prestar ayuda, siempre que no ponga en peligro a nuestra propia embarcación.

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Actualmente es de carácter obligatorio la contratación donde cubra la responsabilidad civil. Esta responsabilidad cubrirá los daños materiales y personales, así como los prejuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros. Las coberturas han de ser validas en España.

Seguro Complementario de Remolque.

NO es de carácter obligado, pero muy recomendable por la facilidad de necesitar un servicio semejante.